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martes, 2 de julio de 2013

Colombianos siguen acudiendo a tutelas para salud y pensiones


Precisamente son las solicitudes de pensiones y los servicios de salud, especialmente tratamientos incluidos y no en el Plan Obligatorio de Salud, POS, dos de los temas más tutelados en los estrados judiciales.
De acuerdo con un informe de la Federación Nacional de Personeros revelado en mayo pasado, solo en el primer trimestre de este año se reportaron 1.018 acciones de tutela y 184 incidentes de desacato para este fin. En 2012 fueron 12.179 tutelas y 2.607 desacatos.

De acuerdo con datos de la Federación Médica Colombiana, para 2012, solo en Bogotá, la Secretaría de Salud tramitó más de 3.400 tutelas relacionadas con servicio de salud que incluyen, entre otros, servicios de enfermedades de alto costo y procedimientos no POS.

En fallo de la semana pasada, precisamente, la Corte Constitucional volvió a reiterar que las EPS no pueden negar servicios no POS solo por ese hecho, sino que se debe evaluar cada caso y poner en marcha todos los esfuerzos posibles para garantizar la protección de una persona.

Fue el caso de un menor de edad que padecía de retardo mental y a quien se le negó la entrega de unos medicamentos que según la EPS Coomeva no se encontraban dentro del POS.

Este caso sirvió a la Corte para reiterar que los menores de edad gozan de mayor protección constitucional, más si están en situación de discapacidad, y ordenó la atención al menor.

“La atención reforzada en salud de los menores de edad es incluso mayor en el caso de las personas que tienen retardo mental o déficit cognitivo (…) los casos de tutela han puesto en evidencia que ciertos medicamentos o procedimientos requeridos por los pacientes son negados, bajo el argumento de que se encuentran fuera del POS” señala la sentencia. 

La idea de fondo, es que es un Estado Social de Derecho como el colombiano, no puede quedar desprotegida una persona si se afectan gravemente sus derechos a la vida, la dignidad o la integridad personal, porque no tiene la suficiente capacidad económica para acceder al servicio de salud.

“Esta corporación igualmente ha señalado que existe una serie de casos o situaciones que hacen necesario brindar una atención integral al paciente, independientemente de que el conjunto de prestaciones pretendidas se encuentren por fuera del Plan Obligatorio de Salud, POS, tratándose de sujetos de especial protección constitucional (menores, adultos mayores, desplazados(as), indígenas, reclusos(as); o de personas que padezcan enfermedades catastróficas (sida, cáncer, entre otras)”, agregó la Corte.

No obstante, a la tutela tuvo que recurrir la madre de Liliana Andrea*, una niña de 13 años afiliada a EPS Capital Salud del régimen subsidiado y calificada en el Nivel 1 del Sisbén, para poder conseguir el medicamento que su médico tratante le ordenó.

Se trata de la Hidroxicloroquina Tabletas 200 Mg y Micofenolato (Mofetil) Tabletas 500 Mg, recetados para tratar lupus eritematoso sistémico, una enfermedad autoinmune crónica.

En su caso, no solo la EPS negó los medicamentos por estar excluidos del POS, sino que el Hospital San Clara a donde la mandó la Secretaría de Salud de Bogotá, adujo que no tenía tales medicamentos.

La Corte en esta oportunidad reiteró una vez más que las personas tienen derecho a recibir por parte de las EPS a las que están afiliadas un tratamiento integral.

“Con todo cuidado, suministro de medicamentos, intervenciones quirúrgicas, prácticas de rehabilitación, exámenes para el diagnóstico y el seguimiento, así como todo otro componente que el médico tratante valore como necesario para el pleno restablecimiento de la salud del paciente o para mitigar las dolencias que le impiden llevar su vida en mejores condiciones”, señaló la Corte. 

Otro tipo de casos que llegan a la Corte y que son muy comunes son procedimientos específicos. Es el caso, de Valentina González quien tuvo que esperar más de seis meses y acudir a los estrados judiciales para poder tener una respuesta por parte de Nueva EPS sobre un encefalograma con duración de doce horas que le ordenó un médico externo a la EPS.

El procedimiento que buscaba establecer si hay o no indicios de epilepsia fue negado porque un médico que sí era de la EPS tuvo un concepto distinto de los síntomas.

La Corte en esta oportunidad recordó que la EPS no pueden negar un servicio ordenado por un médico externo si se trata de un especialista y si no descarta la orden con razones suficientes, razonables y científicas.

Es decir que si no hay un criterio médico razonable que contrarreste el dictaminado por el médico externo, las EPS incurren en violación al derecho de salud al imponer una barrea injustificada a los pacientes.

Las pensiones

Pero si los casos de salud van desde el procedimiento más sencillo, hasta servicios urgentes para salvaguardar la vida de los colombianos; en materia de pensiones las peticiones vía tutela se presentan en grandes proporciones.

De hecho, las mismas directivas de Colpensiones reconocieron la existencia de más de 22 mil sentencias judiciales que tienen que recibir del ISS sobre reconocimientos pensionales.

En mayo pasado, su presidente, Pedro Nel Ospina, dijo que en ocho meses de operaciones recibieron más de 127 tutelas a las que deben dar trámite.

Y es que por lo que se ven los casos de tutela que llegan a la Corte, los trámites por vía regular suelen ser dispendiosos y a veces contradictorios.

Es el caso de Jorge Antonio Burgos, un señor de edad en condición de discapacidad que tiene esclerosis, osteoartritis y “deformación de la cabeza femoral derecha con aplanamiento superior”.

Don Jorge Antonio aportó a la Caja de Previsión Social de Boyacá desde agosto de 1973 al tres de julio de 1987 y luego, desde junio de 1994 hasta enero de 2009 al ISS.

Cuando cumplió los 60, fue al ISS pero le negaron la pensión diciendo que si bien hacía parte del régimen de transición de la ley 100 de 1993, solo contaba con 951 semanas cotizadas en su vida laboral y necesitaba 1000.

Don Jorge Antonio entonces volvió a trabajar en 2009 consiguió 51 semanas más. No obstante, cuando fue al ISS le dijeron que no estaba en el régimen de transición de 1993, como le habían dicho años atrás, y entonces para poder pensionarse tenía que cotizar 1.150 semanas porque para el momento de entrada en vigencia de la ley 100 no estaba afiliado al sistema.

Ante esta situación, Don Jorge Antonio acudió a la Corte que determinó que el ISS actuó de forma inconstitucional porque exigió un requisito adicional para poder hacer parte del régimen de transición contenido en la ley 100 de 1993: que no solo cumpliera la edad sino que también que para ese momento se encontrara afiliado a alguno de los regímenes pensionales que se encontraban vigentes.

Y por eso, ordenó al ISS (hoy Colpensiones) el pago de la pensión a la que tiene derecho.

Pero el tema de pensiones no se limita a controversias de regímenes sino a casos como por ejemplo muerte de un compañero sentimental o bien, pérdida de capacidad laboral por accidentes
o enfermedad.

Es el caso del señor XY (así lo identifica la Corte para proteger sus derechos), quien padece de VIH/SIDA y a quien le fue negada su pensión de invalidez por parte de la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S. A, pasando por alto un dictamen científico elaborado por la Comisión Laboral de la IPS Sura, que dispuso una pérdida de capacidad laboral del actor del 52,45 por ciento entre otras cosas porque trabajaba de tiempo completo y con buen rendimiento.

Para la Corte este hecho fue claramente desproporcionado pues se desconoció el estado de debilidad del paciente y las especiales circunstancias físicas y sicológicas de las personas que padecen VIH/SIDA.

“ (..) al ignorarse que se trata de una enfermedad progresiva, cuyo embate al sistema inmunológico se torna impredecible, razón por la que resulta desacertado y desmedido llegar a inferir, como se hizo, que el accionante por su trabajo actual puede subsistir económicamente y asumir un proceso ordinario”, señaló la entidad. 

En este caso, la Corte indica que no se puede solicitar que este ciudadano cumpla con los requisitos de edad y de semanas para adquirir su pensión pues la enfermedad avanza y puede sufrir cambios intempestivos y depende de su trabajo para poder conllevarla.

Lo más grave es que casos como estos se presentan todos los días por lo que cabe preguntarse si las medidas que se toman actualmente en cuanto a los temas específicos de salud y pensiones subsanarán los dispendiosos trámites o si bien, seguirá siendo la tutela el mecanismo con el que finalmente los ciudadanos pueden acceder a sus derechos.